· Formas 482, 1040 & 1040PR – el próximo 15 de octubre de 2019 vence el término para radicar las planillas (estatal y federal) de contribución sobre ingresos de individuos que hayan radicado solicitud de prórroga automática de seis (6)meses.
· Formas 480.2 & 1120 – el próximo 15 de octubre de 2019 vence el término para radicar las planillas (estatal y federal) de contribución sobre ingresos de corporaciones regulares que hayan radicado solicitud de prórroga automática de seis (6) meses.
· Planillas Trimestrales de Contribuciones Sobre la Nómina – el próximo 31 de octubrede 2019 vence el término para radicar las planillas trimestrales sobre contribuciones sobre la nómina pagada para el trimestre terminado el 30 de septiembre de 2019.
Planilla Trimestral de Contribución Retenida Sobre Pagos por Servicios Profesionales – el próximo 31 de octubre de 2019 vence el término para radicar la planilla trimestral sobre la contribución retenida en pagos por servicios profesionales para los trimestres terminados el 30 de septiembre de 2019. Según implementada como parte de la Ley 257-2018 “Reforma contributiva"
Octubre 2
Octubre 4
Octubre 9
Octubre 10
Octubre 11
Octubre 15
Año fiscal termina en: Plazo a pagar:
10-31-2019 Cuarto-plazo
01-31-2020 Tercer-plazo
04-30-2020 Segundo-plazo
06-30-2020 Primer-plazo
Octubre16
Octubre18
Octubre21
Octubre23
Octubre25
Octubre30
**Depósito aceptado sólo a través de SURI.**
El Departamentode Hacienda (“Departamento”) emitió las siguientes publicaciones las cuales podrían tener efecto en la operación de su negocio. Presentamos un listado de las mismas con un breve resumen para su beneficio.
Determinación Administrativa de Rentas Internas 19-03 (“DA RI 19-03”)
· “Exención de la Sobre tasa del Impuesto Sobre Ventas y Uso Sobre Ciertas Partidas Vendidas” – esta DA fue publicada por el Departamento de Hacienda (“Departamento”) el pasado 2 de agosto,pero ante las dudas presentadas por algunas empresas al no haber sido cualificadas para recibir el Certificado que las autoriza al cobro del 7% enlugar del 11.5% decidimos brindar un breve resumen de las disposiciones de la misma. El Departamento se supone enviara la pre-cualificación y el posterior Certificado a través de la cuenta en SURI de cada comerciante al que le aplique. Básicamente para ser elegibles los negocios deben cumplir con los siguientes cuatro (4) requisitos:
1) Poseer un Certificado de Comerciante vigente que presente al menos uno de los siguientes códigos NAICS:
72231 – Servicios de Alimentos por Contrato
72232 – Servicios de Comida para Eventos
72233 – Servicios Móviles de Comida
72241 – Bares y Cantinas
72251 – Restaurantes y Otros Sitios de Comer
2) Debe estar en cumplimiento con la Radicación de Planillas y Declaraciones del IVU
3) Debe estar en cumplimiento con el Pago de Deudas Contributivas – no debe tener deudas de ningún tipo (IVU, Contribución Sobre Ingresos, Contribuciones Patronales, etc…) y de tener deudas debe tener al menos un plan de pago y que el mismo esté al día.
4) Mantener un Terminal Fiscal en Cada Punto de Ventas – este requisito es el que ha impedido la obtención del permiso para la tasa reducida a gran cantidad de comerciantes. De este ser su caso lo invitamos a que se comunique con su procesador del sistema de Punto de Ventas (“POS") y asegurarse de que dicho procesador esté debidamente certificado por el Departamento de Hacienda. La comunicación presenta el listado con los trece (13) procesadores certificados por el Departamento.
Es importante indicar que la tasa reducida solamente aplicará en venta de “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en el Código de Rentas Internas del 2011.
En cuanto el Departamento lo autorice usted recibirá en su cuenta de SURI el Certificado indicando la Tasa Reducida del 7% en la venta de ese tipo de productos y el cual deberán tener visible a sus clientes.
Paraconocer en detalle el contenido de esta publicación acceda a:
http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-19-03
Determinación Administrativade Rentas Internas19-05 (“DA RI 19-05”)
“Posposición de la Vigencia del Nuevo Requisito para la Exención del IVU dispuesta en la Sección 4030.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según Enmendado, Sobre el Canon de Arrendamiento de Propiedad Inmueble” – a través de esta comunicación el Departamento pospone la vigencia del Requisito de Exención de Arrendamiento Comercial hasta el martes 30 de junio de 2020. Este nuevo requisito fue implementado como parte de las enmiendas a la Sección 4030.14 del Código de Rentas Internas del 2011 impuestas por la Ley 257-2018. El requisito establece para tener derecho a la exención del IVU en el arrendamiento de propiedad inmueble para propósitos comerciales, que el arrendatario provea evidencia al arrendador de que cumple con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto por la Sección 6054.03 del Código. El Departamento próximamente emitirá una publicación con detalles correspondientes a la certificación que los arrendatarios deberán proveerle a sus arrendadores para continuar disfrutando de la exención del cobro del IVU.
Paraconocer el contenido de esta publicación acceda a:
http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-19-05
Boletín Informativo de Rentas Internas 19-11 (“BI RI 19-11”)
“Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Corporaciones para el Año Contributivo 2019” – a través de esta comunicación el Departamento notifica la disponibilidad en su página de internet del Formulario 480.2 Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Corporaciones (“Planilla”) para el año contributivo 2019. No obstante, dicho formulario está disponible para propósitos puramente informativos debido a que se mantiene el requisito de radicación electrónica sobre dicha planilla.
Para conocer el contenido de esta publicación acceda a:
Aviso de declinación de responsabilidades (Disclaimer): Esta actualización y su contenido no constituyen asesoramiento. Los clientes no deben actuar únicamente sobre la base de los materiales contenidos en esta publicación. Su objetivo es únicamente con fines informativos y no debe ser considerada como asesoramiento específico. Además, el asesoramiento de un consultor calificado se debe obtener antes de tomar acción sobre cualquier tema tratado en esta actualización.